Gestión del Impuesto. Recaudación
Según el artículo 72 del impuesto, el ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo, se efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
En el caso de las importaciones, el artículo 74 del impuesto dice lo siguiente:
- La recaudación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes a este Impuesto y liquidadas por las aduanas en las operaciones de importación de bienes, se efectuarán según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
- La recaudación e ingreso de las deudas liquidadas en los regímenes de viajeros, postales y etiqueta verde se efectuarán en la forma prevista para los correspondientes derechos arancelarios liquidados.
- La aduana podrá exigir que se constituya garantía suficiente en las siguientes operaciones de tráfico exterior:
- Aquéllas en que la aplicación de exenciones o bonificaciones dependa del cumplimiento por el contribuyente de determinados requisitos.
- Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
La garantía tendrá por objeto asegurar el pago de la deuda en caso de incumplimiento de las condiciones o requisitos del beneficio fiscal aplicado o de las especiales circunstancias que puedan darse en la operación.