MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Gestión del Impuesto. Recaudación

Según el artículo 72 del impuesto, el ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo, se efec­tuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

En el caso de las importaciones, el artículo 74 del impuesto dice lo siguiente:

  1. La recaudación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes a este Impuesto y liquidadas por las aduanas en las operaciones de importación de bienes, se efectuarán según lo dispuesto en el Reglamento General de Recau­dación.
  2. La recaudación e ingreso de las deudas li­quidadas en los regímenes de viajeros, postales y etiqueta verde se efectuarán en la forma pre­vista para los correspondientes derechos aran­celarios liquidados.
  3. La aduana podrá exigir que se constituya garantía suficiente en las siguientes operaciones de tráfico exterior:
  1. Aquéllas en que la aplicación de exencio­nes o bonificaciones dependa del cumplimiento por el contribuyente de determinados requisitos.
  2. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

La garantía tendrá por objeto asegurar el pago de la deuda en caso de incumplimiento de las condiciones o requisitos del beneficio fiscal aplicado o de las especiales circunstancias que puedan darse en la operación.

 

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