MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Naturaleza del Impuesto

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indi­recta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios (artículo 1 de la Ley del IVA) Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
  • Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profe­sional o particular.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Puede una empresa demandar a un exempleado?
Tribuna Laboral
21/11/2024
Public Affairs Officer: salidas profesionales
deducciones espectáculos
20/11/2024
Gafas de seguridad graduadas: ¿quién las paga?
Tribuna Laboral
19/11/2024