Para liquidar el impuesto se determinará su resultado por la diferencia entre la cuota de IVA devengada o repercutida y la cuota soportada. Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes, con el límite de cuatro años.