Lugar de realización de prestaciones de servicios
Para la localización de las prestaciones de servicios, el artículo 69 de la Ley regula el lugar de realización de estas como norma general, entendiendo como tal:
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Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
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Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
En este mismo caso en el que el destinatario no sea un empresario o profesional, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación, los siguientes servicios:
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Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
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La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
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Los de publicidad.
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Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1 del apartado Uno del artículo 70 de la Ley.
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Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
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Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
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Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16 y 18, de la Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
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Los de cesión de personal.
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El doblaje de películas.
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Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
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La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.
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Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número.
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Los servicios prestados por vía electrónica.
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Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión
Como reglas especiales para la localización del impuesto, el artículo 70 de la Ley contempla lo siguiente:
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Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
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Los de transporte de pasajeros y bienes distintos a los del artículo 72 de la ley, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto.
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El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.
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Los prestados por vía electrónica desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.
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Los de restauración y catering en determinadas situaciones.
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Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
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Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
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Los servicios accesorios a los transportes, tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.
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Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.
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Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.
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Los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto y la utilización o explotación efectivas de dichos servicios se realice en el citado territorio.
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(Redacción 31 de diciembre de 2012). Los servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte cuando éstos se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio.
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(Redacción 01 de enero de 2013) Los servicios de arrendamiento de medios de transporte en los siguientes casos:
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Los de arrendamiento a corto plazo cuando los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio.
Los de arrendamiento a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal, siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio.