Las operaciones intracomunitarias de bienes o servicios, son aquellas que se producen entre países de la Unión Europea donde las administraciones respectivas se mantienen conectadas. La definición de hecho imponible, sujeción y concepto vienen reguladas por los artículos 13 a 16 de la Ley del IVA.
En primer lugar, entendemos por adquisición intracomunitaria de bienes, según el artículo 15 de la ley, la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Cuando los bienes adquiridos por una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional sean transportados desde un territorio tercero e importados por dicha persona en otro Estado miembro, dichos bienes se considerarán expedidos o transportados a partir del citado Estado miembro de importación.
También se considerarán adquisiciones intracomunitaria las operaciones asimiladas recogidas en el artículo 16 de la ley.
Deben distinguirse dos tipos de operaciones intracomunitarias según el artículo 13:
En el primer caso, para que se produzca el hecho imponible, deben recoger los siguientes requisitos:
En el segundo caso, las adquisiciones intracomunitarias de medios de transportes nuevos deben ser efectuadas por:
Por último, la adquisición intracomunitaria, es uno de los caso de inversión del sujeto pasivo, que veremos en el apartado de Sujeto pasivo regulado por el artículo 84 de la ley, donde el que adquiere el bien o servicio intracomunitario es el encargado de soportar y repercutir el IVA asociado a la operación.
Ejemplo:
Un ciudadano francés, cuya empresa está situada en Francia, vende leche a un empresario español cuya empresa está situada en España, por valor de 1.000 euros más un IVA de 210 euros.
Nos encontramos ante una adquisición intracomunitaria en la que el sujeto pasivo es el ciudadano español, que tendrá que pagar los 210 euros como IVA devengado y, a su vez, como IVA soportado, en las casillas correspondientes al modelo 303 de la declaración trimestral de IVA.