La regla de prorrata será de aplicación de acuerdo con el artículo 102 de la ley, cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no lo originen.
Existen dos tipos de prorrata:
Prorrata General
Para determinar el porcentaje de deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo mediante la regla de prorrata general, habrá que calcularlo multiplicando por cien, el siguiente cociente:
Volumen de operaciones realizadas por el sujeto pasivo, que den derecho a deducción.
Volumen total de operaciones realizadas por el sujeto pasivo
Para determinar dichos volúmenes, no se computaran los siguientes conceptos:
Para su aplicación se seguirá el procedimiento dispuesto en el artículo 105 de la ley.
Ejemplo:
El señor “A”, se dedica a la actividad de autoescuela. Las actividades procedentes de sus cursos para profesionales de camión o autobuses, están exentos de IVA, mientras que la de turismos o motos no. Por tanto tendrá prorrata el volumen de ingresos procedentes de unos y de otros.
Turismos y motos: 100% de deducción
Camiones y autobuses: 0% de deducción.
Si en el presente año, ha tenido unos ingresos por turismos de 5.000, y unos ingresos por camiones de 15.000, determinaremos el derecho a deducción de la siguiente manera:
Ingresos que dan derecho a deducir 5.000
Ingresos totales 15.000
Prorrata general (5000 / 20.000) x 100 = 25% de prorrata.
Si el señor “A” ha soportado este año en la autoescuela 20.000 euros de IVA, solo podrá deducirse el 25%, es decir 5.000 euros.
Prorrata Especial
Siguiendo el mismo procedimiento del artículo 105, la prorrata especial se realizara de la siguiente manera según artículo 106 de la ley.
Las cuotas impositivas soportadas en operaciones que originen derecho a deducción, se deducirán íntegramente.
Las cuotas impositivas soportadas en operaciones que no originen derecho a deducción, no serán objeto de deducción.
Las cuotas impositivas soportadas comunes a operaciones que originan derecho a deducción, y a operaciones que no originan derecho a deducción, se podrá deducir, el porcentaje que resulte, aplicando la regla de prorrata general.
Veamos el ejemplo anterior
Imaginemos que el señor “A”, tiene una cuota soportada de IVA por gastos comunes en la autoescuela de luz, agua, etc., que ascienden a 10.000 euros.
En este caso, como aplicamos la regla de prorrata especial, nos deduciremos:
Los 5.000 euros que dan derecho a deducción
Los 15.000 euros, no dan derecho a deducción por tanto no nos deducimos nada
Los 10.000 euros son gastos comunes, por lo que aplicaremos la prorrata general. Supongamos que en este nuevo caso, la prorrata general es del 25 % también, por lo que nos deduciremos 2.500.
Total: 7.500 euros.