Supuestos de no sujeción
El artículo 7 de la ley del IVA regula aquellas operaciones que, siendo consideradas como entregas de bienes o prestación de servicios, ya sean a título oneroso o gratuito, no están sujetas al impuesto sobre el valor añadido.
Por lo tanto, y a efectos de este artículo, no estarán sujetas a este impuesto:
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de la Ley en las condiciones recogidas en los apartados b) y c) del apartado uno del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
- Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.
- Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
- Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. En consecuencia se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria. Sí estarán sujetos aquellos objetos publicitarios que excedan de 90,15 euros en el año natural.
- Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.
- Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
- Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1 y en el artículo 12, números 1 Y 2 de la Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, salvo excepciones reguladas en el apartado 8 del artículo 7 de la ley.
- Las concesiones y autorizaciones administrativas, salvo excepciones reguladas en el apartado 9 del artículo 7 de la ley.
- Las prestaciones de servicios a título gratuito a que se refiere el artículo 12, número 3 de la Ley que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
- Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.