Según el artículo 183 de la LGT, son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.
Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las infracciones y sanciones en materia de contrabando se regirán por su normativa específica
El sujeto infractor tendrá la consideración de deudor principal a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41de la LGT en relación con la declaración de responsabilidad.
La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción.
Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personas o entidades que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la LGT
El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175 de la LGT
Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43de la LGT
El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria será el previsto en el artículo 176 de la LGT
Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40 de la LGT.