MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Deuda Tributaria

Cuota Íntegra

Una vez hallada la Base Liquidable, esta se multiplicará por el tipo que le corresponda en función de la cuantía según la siguiente escala:

Base Liquidable

-

Hasta Euros

Cuota Íntegra

-

Euros

Resto Base Liquidable

-

Hasta Euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

167.129,45

334.252,88

668.499,75

1.336.999,51

2.673.999,01

5.437.998,03

10.695.996,06

0,00

334,26

835,63

2.506,86

8.523,36

25.904,35

71.362,33

183.670,29

167.129,45

167.123,43

334.246,87

668.499,76

1.336.999,50

2.673.999,02

5.347.998,03

En adelante

0,20

0,30

0,50

0,90

1,30

1,70

2,10

2,50

 

Límite de la Cuota Íntegra

La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 70 por 100 de la total base imponible de este último.

A estos efectos:

  1. No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

Bonificaciones Ceuta y Melilla

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 50 por 100 la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

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