Una vez hallada la Base Liquidable, esta se multiplicará por el tipo que le corresponda en función de la cuantía según la siguiente escala:
Base Liquidable - Hasta Euros |
Cuota Íntegra - Euros |
Resto Base Liquidable - Hasta Euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
0,00 167.129,45 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.437.998,03 10.695.996,06 |
0,00 334,26 835,63 2.506,86 8.523,36 25.904,35 71.362,33 183.670,29 |
167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 En adelante |
0,20 0,30 0,50 0,90 1,30 1,70 2,10 2,50 |
Límite de la Cuota Íntegra
La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 70 por 100 de la total base imponible de este último.
A estos efectos:
Bonificaciones Ceuta y Melilla
Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 50 por 100 la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.