(Artículos 46 a 55 de la Ley de Impuestos Especiales)
Tendrán la consideración de hidrocarburos aquellos cuyo código NC, se vea reflejado en el artículo 46 de la Ley de Impuestos especiales.
No estarán sujetas al impuesto las operaciones de autoconsumo que impliquen:
Los hidrocarburos ya puestos a consumo en el ámbito territorial comunitario no interno contenidos en los depósitos normales de vehículos automóviles comerciales y destinados a ser utilizados como carburantes de dichos vehículos, así como los contenidos en contenedores especiales y destinados al funcionamiento de los sistemas que equipan dichos contenedores en el curso del transporte, no estarán sometidos al Impuesto sobre Hidrocarburos en el ámbito territorial interno
La base imponible del impuesto estará constituida por el volumen de productos objeto del impuesto, expresados en miles de litros a la temperatura de 15 Grados C. Sin embargo, para aquellos productos cuyo tipo impositivo se establece por referencia a unidades de peso o de energía, la base estará constituida por el peso del producto expresado en toneladas métricas, o por su poder energético expresado en gigajulios (GJ).
La determinación del volumen en función de la temperatura se efectuará mediante las tablas de la Organización Internacional de Nomenclatura con la referencia ISO 91/1-1982.
Tarifa 1
Concepto |
Tipo |
Gasolinas con Plomo |
404,79 euros por 1000 litros |
Gasolinas sin Plomo |
402,92 euros por 1000 litros |
Demás gasolinas sin Plomo |
371,69 euros por 1000 litros |
Gasóleos para uso general |
269,86 euros por 1000 litros |
Gasóleos utilizables como carburante y combustible |
78,71 euros por 1000 litros |
Fuelóleos |
13,43 euros por 1000 litros |
GLP para uso General |
125 euros por 1000 litros |
GLP como carburante de vehículos públicos |
57,47 euros por 1000 litros |
GLP destinados a uso diferente de carburante |
0 euros por 1000 litros |
Metano para uso general |
16,83 euros por 1000 litros |
Metano destinado a usos distintos a los de carburante |
0,42 euros por 1000 litros |
Queroseno para uso general |
291,79 euros por 1000 litros |
Queroseno destinado a usos distintos de carburante |
78,714 euros por 1000 litros |
Tarifa 2
Concepto |
Tipo |
Alquitranes de hulla |
13,43 euros por 1000 litros |
Benzoles |
404,79 euros por 1000 litros |
Aceites de creosota |
13,43 euros por 1000 litros |
Aceites brutos |
13,43 euros por 1000 litros |
Aceites crudos uso general |
291,79 euros por 1000 litros |
Aceites crudos uso distinto del carburante |
78,714 euros por 1000 litros |
NC 2709 |
13,43 euros por 1000 litros |
Gasolinas especiales |
404,79 euros por 1000 litros |
Aceites medios uso general |
291,79 euros por 1000 litros |
Aceites medios uso distinto del carburante |
78,714 euros por 1000 litros |
Aceites pesados |
13,43 euros por 1000 litros |
Hidrocarburos gaseosos uso general |
16,83 euros por 1000 litros |
Hidrocarburos gaseosos uso distinto del carburante |
0,42 euros por 1000 litros |
Vaselina |
13,43 euros por 1000 litros |
Mezclas bituminosas |
13,43 euros por 1000 litros |
Hidrocarburos de composición química definida |
404,79 euros por 1000 litros |
Preparaciones de códigos NC 303.11.00 y 34.03.19 |
13,43 euros por 1000 litros |
Preparaciones Antidetonantes |
404,79 euros por 1000 litros |
Mezclas de alquilbencenos y mezclas alquinaftalenos. |
13,43 euros por 1000 litros |
Estarán exentos
Además de las operaciones a que se refiere el artículo 9 las siguientes operaciones:
La aplicación de la exención con respecto a la utilización de gasóleo quedará condicionada, salvo en el supuesto de operaciones de autoconsumo sujetas, a que el gasóleo lleve incorporados los trazadores y marcadores exigidos reglamentariamente para la aplicación del tipo reducido.