La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) regula el desarrollo y aplicación de los procedimientos tributarios.
Lo dispuesto en esta normativa es de aplicación a todas las administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1ª, 8ª, 14ª y 18ª de la Constitución Española. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco.
La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley, pero las comunidades autónomas y los entes locales podrán también establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Sin embargo, el resto de entidades de derecho público solo podrán exigir los tributos, y ello sólo cuando la Ley lo determine de forma expresa.
La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario, donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.
En relación con los procedimientos tributarios podemos distinguir: