La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece las siguientes infracciones y sanciones en materia tributaria:
INFRACCIONES |
Calificación (1) y Cuantía de la sanción (2) |
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LEVE |
GRAVE |
MUY GRAVE |
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Por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación |
50% |
50% - 100% |
100% - 150% |
Por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones en aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación |
50% |
50% - 100% |
100% - 150% |
Por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo |
50% |
50% - 100% |
100% - 150% |
Por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido |
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15% |
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Por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros |
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15% - 50% (3) |
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Por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas |
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40% |
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Por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas |
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40% |
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Por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones |
Entre 200 y 20.000 € |
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Por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de éste por las personas físicas que no realicen actividades económicas |
100 € |
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Por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información |
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Entre 150 y 500 € |
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Por incumplir obligaciones contables y registrales |
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Entre 150 y 6.000 € |
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Por incumplir obligaciones de facturación o documentación |
150 – 300 € /descuento |
1% - 4% (4) |
75% - 150% |
Por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos |
150 € |
Mínimo 1.000 € |
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Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria |
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Según los casos |
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Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta |
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300 – 600 € por dato |
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Por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta |
35 % |
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150 % |
Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta |
150 € |
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No declarar las operaciones entre partes vinculadas por su valor normal de mercado en el IRPF y/o en el Impuesto sobre Sociedades |
1. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, pero sin ajustes:
En caso de empresas con una cifra de negocios inferior a diez millones de euros, el importe de esta sanción tiene como límite la menor de las dos siguientes cuantías:
2. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, con ajustes:
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Notas:
1. Cuando una misma infracción se califique como leve, grave o muy grave, los criterios de graduación dependerán, en general, de si concurre ocultación de datos (grave) o utilización de medios fraudulentos (muy grave). Pueden existir matices con relación a determinadas infracciones.
2. La multa proporcional se calcula sobre el importe defraudado. Pueden existir matices con relación a determinadas sanciones.
3. 15% si se trata de partidas a deducir en la base, 50% si se trata de partidas a deducir en la cuota.
4. Sobre el importe conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.