MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Infracciones y sanciones tributarias 2013

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece las siguientes infracciones y sanciones en materia tributaria:

 

INFRACCIONES

Calificación (1) y Cuantía de la sanción (2)

LEVE

GRAVE

MUY GRAVE

Por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación

50%

50% - 100%

100% - 150%

Por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones en aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación

50%

50% - 100%

100% - 150%

Por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo

50%

50% - 100%

100% - 150%

Por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido

-

15%

-

Por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes a compensar o deducir en la base o en la cuota de  declaraciones futuras, propias o de terceros

-

15% - 50% (3)

-

Por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas

-

40%

-

 

 

Por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas

-

40%

-

Por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones

Entre 200 y 20.000 €

-

-

Por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de éste por las personas físicas que no realicen actividades económicas

100 €

-

-

Por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información

 

Entre 150 y 500 €

 

Por incumplir obligaciones contables y registrales

-

Entre 150 y 6.000 €

-

Por incumplir obligaciones de facturación o documentación

150 – 300 € /descuento

1% - 4% (4)

75% - 150%

Por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos

150 €

Mínimo 1.000 €

-

Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria

-

Según los casos

-

Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta

-

300 – 600 € por dato

-

Por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

35 %

-

150 %

Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta

150 €

-

-

 

No declarar las operaciones entre partes vinculadas por su valor normal de mercado en el IRPF y/o en el Impuesto sobre Sociedades

1. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, pero sin ajustes:

  • 1.500 euros por cada dato omitido, inexacto o falso.
  • 15.000 euros por cada conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.

En caso de empresas con una cifra de negocios inferior a diez millones de euros, el importe de esta sanción tiene como límite la menor de las dos siguientes cuantías:

  • El 10% del importe conjunto de las operaciones vinculadas que debería haberse documentado correctamente y que no lo ha sido.
  • El 1% del importe neto de la cifra de negocios.

2. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, con ajustes:

  • 15% de los ajustes que resulten.
 

Notas:

1. Cuando una misma infracción se califique como leve, grave o muy grave, los criterios de graduación dependerán, en general, de si concurre ocultación de datos (grave) o utilización de medios fraudulentos (muy grave). Pueden existir matices con relación a determinadas infracciones.

2. La multa proporcional se calcula sobre el importe defraudado. Pueden existir matices con relación a determinadas sanciones.

3. 15% si se trata de partidas a deducir en la base, 50% si se trata de partidas a deducir en la cuota.

4. Sobre el importe conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

 

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

Todo lo que debes saber sobre los bonos convertibles contingentes o CoCos
smi
19/12/2024
Intraemprendimiento: impulsando la innovación desde dentro de la empresa
Tribuna Laboral
18/12/2024
¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero para indemnizar tu despido?
Tribuna Mercantil
17/12/2024