MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

El pago como forma de extinción de la deuda tributaria

1. Legitimación, lugar y forma de pago.

2. Formas de pago.

3. Medios y momento del pago en efectivo.

4. Pago mediante domiciliación bancaria. 

 

1. Legitimación, lugar y forma de pago

  • Pago por tercero
    • Tenga o no interés en el cumplimiento.
    • No es necesario consentimiento del deudor.
    • En tercero no se subroga en la posición jurídica del deudor frente a la Administración.
  • Pago a órganos no competentes:
    • No liberan al deudor de su obligación de pago.
    • Responsabilidad del preceptor que admita indebidamente el pago (en los órdenes penal y civil).

 

2. Formas de pago  

Regla general: en efectivo.

Se prevé que pueda realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Excepciones:

  • Efectos timbrados: cuando se disponga reglamentariamente.
  • En especie: en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente.

 

3. Medios y momento del pago en efectivo

Pago en efectivo:

Se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.

Otros medios de pago en efectivo:

  • Cheque.
  • Tarjeta de crédito y débito.
  • Transferencia bancaria.
  • Domiciliación bancaria.
  • Cualquiera otro que autorice MEH.   

Pago a través de entidades autorizadas:

La entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a este desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe reflejado.

Órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades autorizadas:

No surtirán efecto por si solas frente a la HP sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento.

 

4. Pago mediante domiciliación bancaria

Requisitos:

  • Que el obligado al pago sea titular de la cuenta o el titular autorice la domiciliación.
  • Comunicación en forma de la orden de domiciliación a la Administración.
  • Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta.

Incidencias en los cargos en cuenta:

Si es por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, ID ni sanciones, sin perjuicio de los ID que corresponda liquidar a la entidad responsable.

Referencia normativa: artículo 60 Ley General Tributaria.

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