1. Legitimación, lugar y forma de pago.
2. Formas de pago.
3. Medios y momento del pago en efectivo.
4. Pago mediante domiciliación bancaria.
Regla general: en efectivo.
Se prevé que pueda realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Excepciones:
Pago en efectivo:
Se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.
Otros medios de pago en efectivo:
Pago a través de entidades autorizadas:
La entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a este desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe reflejado.
Órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades autorizadas:
No surtirán efecto por si solas frente a la HP sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento.
Requisitos:
Incidencias en los cargos en cuenta:
Si es por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, ID ni sanciones, sin perjuicio de los ID que corresponda liquidar a la entidad responsable.
Referencia normativa: artículo 60 Ley General Tributaria.