MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Iniciación del Procedimiento Inspector

El procedimiento inspector se iniciará de oficio, o a petición del obligado tributario, debiendo estos, ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones n el curso de tales actuaciones.

Las actuaciones inspectoras tendrán carácter general o parcial

Tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente.

Todo obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial, podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.

La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud.

Los efectos que producen la iniciación del procedimiento Inspector, son:

  1. Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias conforme al artículo 68 de la LGT.
  2. La interrupción de la prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de la regularización.
  3. Los ingresos que se originen con posterioridad a la notificación del inicio del procedimiento, se considerarán espontáneos.
  4. Las respuestas a las consultas tributarias planteadas respecto a cuestiones relacionadas con el procedimiento inspector iniciado no vincularán a la Administración.

El lugar donde realizarán las actuaciones inspectoras será según determine la inspección:

  1. En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
  2. En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
  3. En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
  4. En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

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