MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

La Recaudación Tributaria. Aspectos Generales

La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

Dichas deudas, se podrán recaudar en los siguientes períodos:

Período Voluntario:

Según el artículo 62 de la LGT, las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación, deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

Período Ejecutivo:

Se iniciará:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la LGT.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la  presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 a 28 de la LGT, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio

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