La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
Dichas deudas, se podrán recaudar en los siguientes períodos:
Período Voluntario:
Según el artículo 62 de la LGT, las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación, deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
Período Ejecutivo:
Se iniciará:
La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 a 28 de la LGT, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio