MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Notificaciones y Domicilio Fiscal

Notificaciones en materia tributaria. (Artículo 109)

El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas.

Lugar de práctica de las notificaciones. (Artículo 110)

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Personas legitimadas para recibir las notificaciones. (Artículo 111)

Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

Notificación por comparecencia. (Artículo 112)

Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:

  1. En la sede electrónica del organismo correspondiente
  2. En el “Boletín Oficial del Estado” o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido.

 

Domicilio Fiscal:

El domicilio fiscal, atendiendo al artículo 48 de la Ley General Tributaria, es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

En función del obligado tributario, el domicilio fiscal será:

  1. Personas Físicas.

Su residencia habitual salvo personas físicas que desarrollen actividades económicas en lo que se podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

  1. Personas jurídicas.

Será el domicilio social siempre que en el este centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

  1. Otras entidades.

Será el domicilio social siempre que en el este centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

  1. No residente

El domicilio fiscal se determinará según lo dispuesto en cada tributo, siendo por defecto, el domicilio, el del representante de la entidad.

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