Obligaciones Formales
Según el artículo 29 de la Ley General Tributaria, son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
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Presentación de declaraciones censales.
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Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal.
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Presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
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Llevanza, conservación y aportación de contabilidad, libros de registros y soportes, programas, ficheros y archivos informáticos.
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Expedir, entregar, y conservar facturas.
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Proporcionar datos, informes y antecedentes.
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Facilitar inspecciones y comprobaciones.
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Entrega de certificado de retenciones o ingresos a cuenta.