MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Obligaciones Formales

Según el artículo 29 de la Ley General Tributaria, son  obligaciones  tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.

Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Presentación de declaraciones censales.
  2. Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal.
  3. Presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
  4. Llevanza, conservación y aportación de contabilidad, libros de registros y soportes, programas, ficheros y archivos informáticos.
  5. Expedir, entregar, y conservar facturas.
  6. Proporcionar datos, informes y antecedentes.
  7. Facilitar inspecciones y comprobaciones.
  8. Entrega de certificado de retenciones o ingresos a cuenta.

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

El perito mercantil. ¿Qué perfil tiene y qué funciones realiza?
Tribuna Mercantil
28/06/2024
Direct Lending: la alternativa al modelo tradicional de financiación
Tribuna Contable
28/06/2024
El modelo de Heckscher-Ohlin en la economía
Tribuna Contable
25/06/2024