MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Procedimiento de Apremio. Ejecución de Garantías, Embargo  y Enajenación de Bienes y Derechos

Ejecución de Garantías:

Artículo 168 de la LGT

Si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio.

Podrá optar la administración al embargo y enajenación de bienes o derechos del obligado tributario con anterioridad a la ejecución de la garantía, siempre y cuando la esta no sea proporcionada a la deuda.

Embargo de Bienes y derechos:

Artículos 169 a 171 de la LGT

El embargo de Bienes o Derechos, tiene que ser proporcional al importe de la deuda, teniendo que cubrir:

  1. El importe de la deuda no ingresada.
  2. Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
  3. Los recargos del período ejecutivo.
  4. Las costas del procedimiento de apremio

El orden a seguir  en caso en que no se acuerde por la administración y el obligado, es el siguiente:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo

Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.

Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos.

Solo se podrá oponer a la diligencia de embargo:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Falta de notificación de la providencia de apremio.
  3. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación.

Enajenación de bienes embargados:

Artículo 172 de la LGT

En cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, la Administración tributaria liberará los bienes embargados si el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio

El procedimiento de enajenación, se realizará mediante subasta, concurso o adjudicación directa, en los casos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

La Administración tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes  perecederos, bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el obligado tributario solicite de forma expresa su enajenación.

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