El procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación, o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla.
Cuando el obligado tributario manifieste su disconformidad con los datos que obren en poder de la Administración, se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 108 dela LGT
Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegaciones.
La propuesta de liquidación provisional deberá ser en todo caso motivada con una referencia breve a los hechos y fundamentos de derecho que hayan sido tenidos en cuenta en la misma.
La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma