Procedimiento Inspector. Aspectos Generales
Funciones:
Atendiendo al artículo 141 de la LGT, la inspección tributaria realiza el ejercicio de las siguientes funciones administrativas:
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Comprobación e investigación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios
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Obtención de información
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Comprobación de valores de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios y demás elementos que influyan en la obligación tributaria.
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Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales.
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Comunicación de información a los obligados tributarios.
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La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
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Actuaciones de comprobación limitada.
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Asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública.
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Realización de intervenciones tributarias.
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Resto de funciones previstas en disposiciones o encomendadas por las autoridades competentes.
Facultades:
Artículo 142 de la LGT
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Las actuaciones inspectoras, examinaran toda la documentación en libros, contabilidad, facturas, etc., que sea relativa al interesado, y que considere relevante la inspección.
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Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, podrán entrar en los establecimientos, fincas y otros lugares donde se desarrolle la actividad o explotación económica, para el reconocimiento de los mismos con el fin de comprobar la veracidad reflejada en la información proporcionada a la administración por parte del interesado.
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Los obligados tributarios deberán personarse y atender a la Inspección cuando esta lo requiera.
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Serán considerados agentes de la autoridad.
Documentación:
Las actuaciones de inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.
Las actas, son documentos públicos que recogerán el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación.