Podrá reclamarse en vía económico administrativa en relación con las siguientes materias:
Iniciación: (Artículo 235 de la LGT)
La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho.
El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición. En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.
Tramitación: (Artículo 236 de la LGT)
El tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.
Cuando de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición de la reclamación o de los documentos adjuntados por el interesado resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver o éstos puedan tenerse por ciertos, o cuando de aquéllos resulte evidente un motivo de inadmisibilidad, se podrá prescindir de los trámites anteriores.
Terminación: (Artículo 238 de la LGT)
El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.
El plazo de duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación.
Resolución:
El tribunal no podrá abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento, teniendo la resolución de esta, plena eficacia respecto a los interesados a quienes se hubiera notificado la existencia de la reclamación.
La resolución comprenderá antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que resolverá las cuestiones que suscite el interesado.
La resolución podrá ser:
Se resolverá en Única instancia si la cuantía reclamada es inferior a 150.00 euros en cuotas o 1.800.000 euros en bases.
Se resolverá en Primera instancia (con posible recurso de alzada al TEAC) si la cuantía supera esos límites
Cabe recurso de anulación contra la resolución, que será previo al recurso de alzada si este último procede, en el plazo de 15 días cuando:
El tribunal resolverá en 1 mes, entendiéndose desestimado si no resuelve en ese plazo.