MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Reclamación Económico-Administrativa (II)

Procedimiento Abreviado ante órganos Unipersonales

Artículos 245 a 248 de la LGT

Este procedimiento se aplicará:

  1. Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine.
  2. Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
  3. Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
  4. Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
  5. Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
  6. Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente

La característica principal de este procedimiento, es  que resuelven los órganos unipersonales en única instancia.

Iniciación:

La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido:

  1. Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone.
  2. Alegaciones que se formulan. Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

La reclamación se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Tramitación y resolución:

Cuando el órgano económico-administrativo lo estime necesario, de oficio o a instancia del interesado, convocará la celebración de una vista oral comunicando al interesado el día y la hora en que debe personarse al objeto de fundamentar sus alegaciones.

El órgano económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso  procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de los seis meses.

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