Artículos 245 a 248 de la LGT
Este procedimiento se aplicará:
La característica principal de este procedimiento, es que resuelven los órganos unipersonales en única instancia.
Iniciación:
La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido:
La reclamación se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Tramitación y resolución:
Cuando el órgano económico-administrativo lo estime necesario, de oficio o a instancia del interesado, convocará la celebración de una vista oral comunicando al interesado el día y la hora en que debe personarse al objeto de fundamentar sus alegaciones.
El órgano económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.
El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de los seis meses.