MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Reducción de las sanciones

La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la LGTse reducirá en los siguientes porcentajes:

  1. Un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de la ley.
  2. Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.

El importe de la reducción practicada conforme a lo anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. En los supuestos referentes a la reducción del 50%, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en el plazo previsto o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
  2. En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.

El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo indicado por la ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo previsto.
  2. Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.

La reducción prevista del 25%  no será aplicable a las sanciones que procedan de los supuestos de actas con acuerdo.

Reducción de las Sanciones

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