MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Revisión en vía administrativa

Los actos y actuaciones en el ámbito de aplicación de los tributos y las actuaciones sancionadoras podrán revisarse mediante los siguientes procedimientos:

  1. Procedimientos especiales de revisión
  2. El recurso de reposición.
  3. Las reclamaciones económico-administrativas.

Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217, rectificación de errores del artículo 220 y recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.

Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones ni las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas.

Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en este título deberán ser motivadas, con breve referencia a hechos y fundamentos de derecho.

También deberán motivarse los actos dictados en estos procedimientos relativos a las siguientes cuestiones:

  1. La inadmisión de escritos de cualquier clase presentados por los interesados.
  2. La suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la denegación de la suspensión y la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión.
  3. La abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto por razón de la materia.
  4. La procedencia o improcedencia de la recusación, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella y la caducidad de la instancia.
  5. Las que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento.
  6. La suspensión del procedimiento o las causas que impidan la continuación del mismo.

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Puede una empresa demandar a un exempleado?
Tribuna Laboral
21/11/2024
Public Affairs Officer: salidas profesionales
deducciones espectáculos
20/11/2024
Gafas de seguridad graduadas: ¿quién las paga?
Tribuna Laboral
19/11/2024